PRENSA
El artículo publicado por un diario, cuya autoría corresponde en forma exclusiva a un columnista, no es apto para generar la responsabilidad de la empresa propietaria del referido diario ni de sus editores (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
CUESTION FEDERAL
Existe materia constitucional en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48 si la decisión fue contraria a las pretensiones de los recurrentes en cuanto al tema federal del litigio, a saber, la restricción indebida que la apelante basó en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y se halla también en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida en la Corte en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
PRENSA
Considerar factible que un periodista firmante pueda ser considerado la fuente identificable que requiere la doctrina "Campillay" para liberar de responsabilidad al medio gráfico, resulta un argumento de riesgo, dado que tendría como posible efecto el incentivo de la autocensura, actitud que justamente se pretende evitar cuando de libertad de prensa y expresión se trata (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
PRENSA
El periodista, columnista, firmante de un artículo no puede ser considerado como la "fuente identificable" de la información que contenía la nota, de modo de eximir de responsabilidad al diario, pues no se trata de un tercero ajeno al medio gráfico -como podría considerarse a quien firma una carta de lectores (causa "Dahlgren", Fallos: 333:2079 )- sino de un periodista que colabora asiduamente con el periódico y que, por dicha situación, para el público lector se encuentra plenamente identificado con aquel (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2156
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