que las partes han compartido el objetivo de buscar soluciones a los problemas comunes".
"Los objetivos de dichos acuerdos tienden a maximizar el aprovechamiento agropecuario de los suelos y proteger de las inundaciones a las viviendas urbanas y rurales y a las vías de comunicación".
"La constitución de organismos de cuenca interjurisdiccionales tiene una vasta tradición en nuestro país debido a que la mayoría de sus ríos atraviesan límites interprovinciales o internacionales o forman parte de los límites de las jurisdicciones. La experiencia ha demostrado que estos organismos constituyen un ámbito adecuado para la construcción de la confianza que es necesaria para poder generar soluciones a los problemas compartidos, que sean aceptables para todas las partes Y, en su caso, para prevenir y/o solucionar posibles conflictos que se susciten...".
Por otra parte, se subrayó que "la er SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS entonces dependiente de la ex SECRETA-
RÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entendió que la facilitación y el apoyo del trabajo de las organizaciones de cuenca constituían sus funciones más importantes, toda vez que apuntaban de manera directa a promover una gestión integrada de los recursos hídricos" (énfasis agregado).
13) Que, asimismo, el Consejo Hídrico Federal, integrado por las autoridades hídricas de todas las jurisdicciones del país, ha manifestado su voluntad de apoyar el funcionamiento de los Comités; así se ve reflejado en los "Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina" gestados por todas las provincias y la Nación, que fueran plasmados en los Fundamentos del Acuerdo Federal del Agua suscripto en agosto de 2003, que regulan esta temática en los capítulos referidos a "El Agua y la Gestión" y a "El Agua y las Instituciones".
Así, en el Principio Rector N" 19 se establece que, dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político administrativas, sino leyes físicas, las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2148
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos