A su vez, el Principio Rector N" 22 señala que para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar "organizaciones interjurisdiccionales de cuenca" para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas, y el Principio Rector N" 23 destaca que las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.
14) Que en ese marco, teniendo en cuenta que el objeto de este proceso se ha agotado, a la luz de la naturaleza prudencial con que debe ser ejercida la jurisdicción dirimente de este Tribunal (Fallos:
340:1695 ), esta Corte considera que la "Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa" (CICLP) es el ámbito adecuado para que las partes diriman los conflictos que pudieran suscitarse con relación a la problemática general presentada en la Laguna La Picasa y busquen soluciones a las inundaciones recurrentes que afectan a la cuenca.
Como se ha señalado, la comprensión completa del conflicto relativo a la Laguna "La Picasa", exige una consideración de intereses que exceden el marco de la cuestión debatida en el sub judice, y demanda superar una dimensión bilateral para tener una visión policéntrica pues requiere de conductas que superan tanto los intereses personales, como los provinciales, en tanto, entre otros, hay que tener en cuenta diversos aspectos económicos, sociales, políticos, y de ingeniería (art.
10, ley 25.675), que hacen ala sustentabilidad y funcionalidad del ecosistema (art. 240, Código Civil y Comercial de la Nación), sino también el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente (doctrina de Fallos: 340:1695 ).
En consecuencia, al haberse conformado la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP), corresponderá a los Estados que en su marco actúan instrumentar las medidas necesarias para garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales ambientales y federales reseñados en los considerandos 9" a 10. Con tal cometido, las partes deberán coordinar en ese ámbito el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca, desarrollar las obras necesarias y establecer las regulaciones que fueren menester, entre todos los sectores y jurisdicciones involucradas; y, eventualmente, dirimir los conflictos que pudieran suscitarse en el futuro en la órbita de ese organismo de cuenca.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2149
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