el Cambio a ajustar el modelo de boleta a la nueva integración de la lista, de conformidad con lo decidido por la jueza.
Atento a la proximidad de los comicios, a la dificultad de imprimir nuevas papeletas en un plazo tan exiguo y a la importante carga económica que ello implicaría, la agrupación solicitó que se la autorizara a utilizar las boletas, ya aprobadas y distribuidas, que contenían el nombre del candidato fallecido.
El 14 de octubre de 2019, la Junta Electoral hizo lugar a su pedido; dispuso mantener la validez de la boleta original; y ordenó hacer "saber al cuerpo electoral que el primer candidato a senador nacional titular difunto, Sr. Horacio Rodolfo Quiroga, ha sido reemplazado por la justicia electoral nacional por el Sr. Mario Pablo Cervi, lo que se comunicará a todas las autoridades de mesa y se difundirá adecuadamente a través de las redes sociales y por medio de anuncios a distribuirse junto con el material electoral, y a través de los medios de comunicación social".
4 Que el 24 de octubre de 2019 -ante el recurso de apelación interpuesto por la candidata Crexell- la Cámara Nacional Electoral revocó la decisión de primera instancia y modificó, nuevamente, la integración de la lista. El fallo se fundó, en lo sustancial, en los siguientes argumentos:
a) Que la ley 27.412 de paridad de género, cuya interpretación se encuentra en juego en el caso en examen, fue dictada en ejercicio de las atribuciones reconocidas al Poder Legislativo en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional e instauró medidas de acción positiva dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para el acceso a cargos públicos electivos.
En efecto, "nuestro poder legislativo reguló la paridad de género [mediante la ley 27.412, como] (...) una medida más de acción positiva para tratar de equilibrar la situación de un grupo de la sociedad históricamente postergado en materia de participación política, las mujeres (...) Del debate parlamentario que precedió la sanción de la ley (...) se desprende que mediante ésta se ha buscado poner en ejecución uno de los mandatos más claros de la Constitución Nacional reformada en el año 94, que tiene la manda clara de acciones concretas para garantizar la igualdad
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2030
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