Explicó que, habiéndose conocido la noticia por distintos medios de comunicación, y "sin perjuicio de no contar aún con el medio legal de prueba de dicha circunstancia -pues no fue todavía posible obtener copia certificada de la partida de defunción (...) atento a lo avanzado del cronograma electoral (...) en el día de la fecha se intimó al partido a proceder en el modo indicado por el artículo 7 del Decreto 171/2019. Dicha norma prevé que "cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera (...) antes de la realización (...) de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley No 19.945 (t.0. por Decreto N" 2135/83) y sus modificatorias. La Justicia Nacional Electoral dará publicidad a dicha corrección en su sitio web" (...) En consecuencia, y quedando ello condicionado a la efectiva agregación a estos autos de copia de la partida de defunción del Sr: Quiroga, corresponde proceder a efectuar el reemplazo del candidato Horacio Rodolfo Quiroga, por el siguiente y único de la lista del mismo género".
En la misma resolución judicial, la magistrada advirtió que el modo en que quedaría ordenada la lista no se ajustaba a lo requerido en el primer párrafo del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional en cuanto a la alternancia de género de los candidatos, pues la segunda titular y la primera suplente eran, ambas, mujeres. Sin embargo, la jueza consideró que esa era la única solución posible dado que ese mismo artículo exigía que todos los candidatos oficializados hubieran sido proclamados en elecciones primarias, por la misma agrupación y categoría a la que se presentaban en las elecciones generales.
A partir de lo expuesto, dispuso "el reemplazo del primer candidato a Senador Nacional de la Alianza Juntos por el Cambio del Distrito Neuquén de la lista titulares, fallecido en el día de la fecha, por el primer suplente de la lista, Mario Pablo Cervi".
3" Que la sentencia reseñada ordenó comunicar lo decidido a la Junta Electoral Nacional del Distrito Neuquén, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Ministerio Público Fiscal. Como consecuencia de ello, la Junta intimó a la alianza Juntos por
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2029
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