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Fallos: 342:2035 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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pación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61" (la negrita no pertenece al original).

"Artículo 61.- Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres (3) días por decisión fundada.

Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de esta; y el partido político a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días. Tal designación debe recaer en un elector que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante (...)".

8" Que las normas reseñadas no prevén como sustituir un candidato a senador nacional que fallece antes de que se realice el acto comicial. Los supuestos de vacancia a los que se refieren son solamente dos. El primero, cuando por sentencia firme se declare que un candidato no reúne los requisitos legales para participar en la contienda; el segundo, cuando se produzca la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los candidatos de la fórmula presidencial.

En otras palabras, el Código Electoral carece de regla explícita para resolver el supuesto de hecho que originó el conflicto de autos.

No ocurre lo mismo, sin embargo, con el decreto 171/2019 -reglamentario de la ley 27.412 de paridad de género-; pues esa norma prevé expresamente una regla general destinada a aplicarse a todos los ca

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2035

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