Finalmente, en cuanto a los términos de la cláusula décima del acta constitutiva de la alianza Juntos por el Cambio y a la supuesta obligación asumida por todos los candidatos de esa alianza electoral del respetar sus términos, cabe decir que la prerrogativa de nominar en forma exclusiva- los precandidatos y candidatos para cargos públicos electivos, reconocida a los partidos políticos y agrupaciones políticas por las leyes 23.298 y 26.571 (arts. 2" y 21, respectivamente) debe hacerse, tal como indica la última de las normas mencionadas, respetando "las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, y [en] la presente ley (énfasis agregado).
Ello, más allá de resaltar que, en definitiva, se cumplió con el acta constitutiva (cláusula décima), cuyas circunstancias fácticas solo se vieron alteradas por una cuestión fortuita pero que pudo ser prevista por los partidos que conformaron la alianza, quienes ahora pretenden agraviarse por un aspecto que ellos mismos estaban en condiciones de evitar (doctrina de Fallos: Fallos: 312:631 ; 313:1684 ; 330:2206 , entre otros).
VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Vistos los autos: "Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general — comicios 27 de octubre de 2019".
Considerando:
1 Que, el 11 de septiembre de 2019, la jueza federal de primera instancia de Neuquén oficializó la lista de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales presentados por la Agrupación Juntos por el Cambio de ese distrito electoral.
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2027
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2027
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos