A tal fin, tuvo en cuenta que los candidatos presentados por la agrupación para su oficialización habían surgido del procedimiento previsto en la ley 26.571 de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; así como también que cumplían con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes para participar en los comicios. En particular, destacó que las listas propuestas se ajustaban a lo exigido por el artículo 60 bis, primer párrafo, del Código Electoral Nacional, según el cual debían "integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/ la último/a candidato/a suplente".
Por otra parte, y con relación a la candidata Carmen Lucila Crexell, aclaró que su condición de afiliada a un partido político que no integraba la alianza no era obstáculo para su oficialización. Ello era así, pues el acta constitutiva de Juntos por el Cambio—Distrito Neuquén permitía integrar las listas con extrapartidarios, "con excepción del precandidato y candidato a Primer Senador Nacional titular y del precandidato y candidato a Primer Diputado Nacional titular, que deberán ser afiliados a los partidos que integran la presente Alianza".
En tales condiciones, la magistrada aprobó las listas en los términos de los artículos 60, 60 bis y 61 del Código Electoral Nacional. En particular, y en lo que a este caso interesa, resolvió: "OFICIALIZAR como candidatos a Senadores Nacionales Titulares y Suplentes para los comicios del 27 de Octubre de 2019 de la alianza JUNTOS POR EL
CAMBIO a los siguientes TITULARES: 1 Horacio Rodolfo QUIRO-
GA (...) y 2° Carmen Lucila CREXELL. SUPLENTES: 1° Mario Pablo CERVI (...) y 2 Ayelén FERNANDEZ".
25) Que, el 12 de octubre de 2019, la misma jueza federal modificó, de oficio, la resolución del 11 de septiembre. Concretamente, dispuso que la lista de candidatos a senadores nacionales para los comicios del 27 de octubre quedaría integrada de la siguiente manera: TITULA
RES: 19 Mario Pablo CERVI y 2° Carmen Lucila CREXELL. SUPLEN-
TES: 1° Ayelén FERNANDEZ.
Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta el fallecimiento del primer candidato titular para el cargo de senador nacional -Horacio Rodolfo Quiroga-; la falta de respuesta de la agrupación política ante la intimación del juzgado para realizar el correspondiente reemplazo; y la proximidad del acto eleccionario.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2028
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