el que quedó redactado de la siguiente forma: "El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
"Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a.
"En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/ la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional.
"En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden". (énfasis agregado).
Esa Corte ha sostenido que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra (Fallos: 307:2153 ; 312:2078 ; 314:458 , entre muchos otros) pero ha agregado que su comprensión no se agota con la remisión a su texto," sino que debe indagarse, a también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 334:13 ).
En la tarea de indagar acerca la intención del legislador, resulta insoslayable acudir a los debates que tuvieron lugar en el ámbito del Congreso Nacional y que precedieron a la sanción de la ley 27.412.
Al respecto, cuadra señalar que el proyecto de ley fue tratado, en primer término, por el Senado de la Nación, y el miembro informante fue la presidenta de la Banca de la Mujer, senadora Riofrío, en cuya intervención destacó, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
En el Senado es donde nosotras exponemos, tal vez, una cuestión particular que, por supuesto, puede tener distintas visiones, pero entendemos fundamental.
"Hablamos de los senadores de la mayoría y de los senadores de la minoría. Cuando nos referimos a los reemplazos por las causales que todos conocemos y que están establecidas en la ley, decimos que si un senador o una senadora de la mayoría deja su banca, va a ser
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2022
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