vió, en cuanto aquí interesa, oficializar como candidatos a senadores nacionales titulares y suplentes para los comicios del 27 de octubre de 2019 de la alianza Juntos por el Cambio, a los titulares Horacio Rodolfo Quiroga y Carmen Lucila Crexell en primer y segundo lugar, respectivamente; y a los suplentes Mario Pablo Cervi y Ayelén Fernández en primer y segundo lugar, respectivamente (W. fs. 119/124).
El 12 de octubre de este año, a raíz de la difusión, por los medios de comunicación, de la noticia del fallecimiento del candidato a senador nacional en el primer orden de la lista de titulares, Horacio Rodolfo Quiroga, la misma magistrada decidió -condicionado a la efectiva agregación a los autos de copia de la partida de defunción del Sr. Quiroga- efectuar el reemplazo de dicho candidato por el siguiente -y único- de la lista del mismo género, por lo que la lista de candidatos a senadores nacionales de la alianza Juntos por el Cambio del distrito Neuquén para las elecciones generales del 27 de octubre quedaría integrada de la siguiente manera:
titulares: 1) Mario Pablo Cervi; y 2) Carmen Lucila Crexell; mientras que la lista de suplentes, efectuado el corrimiento respectivo, quedaría integrada únicamente con Ayelén Fernández (v. fs. 135/136 vta.).
En dicha oportunidad, la jueza federal con competencia electoral destacó que no se le escapaba que el art. 60 bis del Código Electoral Nacional exigía que "(as listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente..." y que, en el caso, la segunda titular de la lista y la primera suplente eran del mismo género; sin embargo, sostuvo que la previsión de la última parte del mismo art.
60 bis, que requería que todos los candidatos hubieran surgido de las elecciones primarias, por la misma agrupación y categoría a la que se presentaban en las elecciones generales, al momento impedía arribar a una solución distinta. Agregó que, de ser oficializadas las listas de candidatos a senadores nacionales titulares y suplentes presentadas, cumplían con el recaudo del art. 60 bis del Código Electoral Nacional.
Esta decisión fue recurrida por la candidata Carmen Lucila Crexe11y, a su turno, la Cámara Nacional Electoral la revocó, en los términos que fueron reseñados en el acápite I.
V-
En cuanto al fondo de la cuestión, cabe referir que mediante la ley 27.412 ey de paridad de géneros en ámbitos de representación
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2020
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