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Fallos: 342:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Las cuestiones relativas a la procedencia formal del amparo, a la nulidad de la sentencia por no haber mediado intervención previa de la Cámara de Diputados y a la integración del superior tribunal local, resultan ajenas ala instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


DIVISION DE LOS PODERES
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que fijó un esquema remuneratorio con vocación de permanencia, de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, excedió sus facultades constitucionales, volviendo inoperante la norma contenida en el art. 154 de la constitución local que dispone que las remuneraciones de los jueces serán "establecidas por ley" y desplazando, de ese modo, a la Legislatura provincial en el ejercicio de sus atribuciones (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


DIVISION DE LOS PODERES
El reproche constitucional, con base en el principio republicano del art.

5 de la Constitución Nacional, surge cuando el Poder Judicial local, para remediar la vulnerabilidad de la garantía de intangibilidad, establece un esquema remuneratorio que se proyecta al futuro con vocación de permanencia, pasando por alto las normas que diseñan la organización institucional de la provincia, como ocurre con el art. 154 de la Constitución del Chaco (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde descalificar en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, la sentencia del superior tribunal de justicia que al hacer lugar a las acciones de amparo acumuladas y ordenar que se recompongan las remuneraciones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial local, omitió pronunciarse sobre el punto referido a los períodos anteriores durante los cuales se había constatado la vulneración constitucional y que habían sido reclamados por los actores; pues este defecto determina que la sentencia no satisfaga los requisitos de fundamentación mí

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1939

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