DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ("Volkswagen") contra la Provincia de Misiones a fin de obtener la nulidad de la pretensión fiscal de cobrar el impuesto a los ingresos brutos sobre los ejercicios fiscales 1987, 1989 a 1992, períodos 1 y 6 a 12 de 1993, períodos 10a12de 1995, 1996, y períodos 1 a 5 de 1997 (fs. 263/293). En lo que aquí interesa, rechazó el planteo de prescripción opuesto por la provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el art. 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
2) Que contra esa sentencia la parte actora interpuso recurso extraordinario (fs. 297/316), cuya denegación motivó la presente queja.
Se agravia Volkswagen de la aplicación del plazo de prescripción decenal, e invoca el término de cinco años previsto en el entonces vigente art. 4027, inc. 3", del Código Civil. Sostiene que el caso resulta sustancialmente análogo al examinado por la Corte Suprema en el precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ) y, más específicamente, en autos "Barreyro, Bernarda Ramona" (Fallos: 327:2631 ), en los cuales se hizo prevalecer la norma prevista en el Código Civil por sobre las normas locales vigentes al momento de los hechos.
3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva emitida por el superior tribunal de la causa, se encuentran en tela de juicio los arts.
5 75, inc. 12, 121, 123 y 126, entre otros, de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho federal invocado.
4) Que la cuestión constitucional a dirimir consiste en determinar silo atinente a la prescripción de los tributos —cuya imposición constituye una potestad de las jurisdicciones locales- debe ser legislada por las provincias (y en su caso por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o por el Congreso de la Nación, en los términos del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1914 
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