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Fallos: 328:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucdón N° 47.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.


RODOLFO ALBERTO CASTRO FOX y Otros v. MINISTERIO DE DEFENSA
RETIRO MILITAR.
Para liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, éstos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual", en el cual también están incluidos los rubros determinados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio", y tal doctrina es aplicable tantoal personal militar en actividad como en situación deretiro.

—De los precedentes "Franco" (Fallos: 322:1868 ) y "Freitas Henriques" (Fallos:

322:2398 ), a los que remitió la Corte Suprema—.

RETIRO MILITAR.
Si bien la competencia del fuero de la seguridad social en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen deretiro, y el fuero contencioso administrativo ha mantenidola suya respecto del personal en actividad, no resulta razonable exigir a quienes —al momento de deducir la denanda-— habían pasadoa situación deretiro, la deducción de dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya queno sólo importa un arbitrarioretraso en la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1265

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