FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucdón N° 47.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.
RODOLFO ALBERTO CASTRO FOX y Otros v. MINISTERIO DE DEFENSA
RETIRO MILITAR.
Para liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, éstos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual", en el cual también están incluidos los rubros determinados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio", y tal doctrina es aplicable tantoal personal militar en actividad como en situación deretiro.
—De los precedentes "Franco" (Fallos: 322:1868 ) y "Freitas Henriques" (Fallos:
322:2398 ), a los que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO MILITAR.
Si bien la competencia del fuero de la seguridad social en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen deretiro, y el fuero contencioso administrativo ha mantenidola suya respecto del personal en actividad, no resulta razonable exigir a quienes —al momento de deducir la denanda-— habían pasadoa situación deretiro, la deducción de dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya queno sólo importa un arbitrarioretraso en la
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
