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Fallos: 342:1746 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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a raíz de las declaraciones de Javier Collado —que no había identificado al juez de línea que supuestamente habría estado "arreglado"- el actor no había sido designado por la AFA para desempeñarse en otros partidos de fútbol.

Respecto de esta última circunstancia -la existencia de una larga inactividad como asistente- el diario demandado publicó una semana después y a raíz de un pedido de aclaración formulado por Galante, que dicha inactividad había obedecido a una licencia médica concedida por la AFA a partir del 15 de septiembre de 2009, sin que tuviese aúnelalta.

15) Que si bien es cierto que la alusión a la falta de designaciones para integrar ternas arbitrales pudo generar en los lectores del diario deportivo algunas suspicacias, ello fue debidamente aclarado, a pedido del actor, pocos días después cuando el mismo medio informó sobre la existencia de una licencia médica concedida al demandante a partir del mes de septiembre de 2009.

De aquí se sigue que se pueda afirmar que el artículo publicado por el diario deportivo Olé el 30 de noviembre de 2009, con la aclaración efectuada el 7 de diciembre de ese año, no es apto para generar la responsabilidad de los demandados en tanto no tiene carácter difamatorio dado que lo difundido por el medio de comunicación respondía a la realidad de ese momento.

En consecuencia, la decisión apelada que responsabilizó al referido diario, a su director y al autor de la nota constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada.

Dada la manera como se resuelve no corresponde que este Tribunal examine el caso a la luz de la doctrinas "Campillay" y "de la real malicia" invocadas como defensa, habida cuenta de que falta uno de los presupuestos que justificarían su aplicación.

Por ello, y oída la señora Procuradora General, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deducido por los demandados, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida por Adrián Galante contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Jorge Mario Trasmonte y Ricardo Hora

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1746

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