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Fallos: 342:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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periodísticas de Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no volvió a ser designado) y también las especulaciones sobre qué hace la AFA frente al tema".

5 Que el 7 de diciembre de 2009, con motivo de una carta documento enviada por el demandante, el referido diario publicó bajo el título: "La lesión del línea Galante"— una nota que decía lo siguiente:

"Acerca del texto publicado hace una semana en esta página, Olé formula la aclaración de que el juez asistente Adrián Galante figura con licencia médica en la AFA desde el pasado 15 de septiembre, y aún no tiene el alta. En esta temporada sólo había sido designado el 29 de agosto, en un partido de Primera B".

6 Que después de rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por Ricardo Horacio Roa -director del diario deportivo Olé- y hacer una reseña de los antecedentes del caso, el a quo señaló que de la lectura del artículo cuestionado se podía inferir que el juez de línea Adrián Galante estaba involucrado en el hecho de corrupción arbitral denunciado por Collado y que esa era la razón por la cual no lo habían designado con posterioridad, mas tales inferencias se asentaban sobre presupuestos de hecho falsos porque en la causa había quedado demostrado que la falta de designaciones del actor obedecía a una afección física.

7" Que el a quo sostuvo que la doctrina "Campillay" (Fallos:

308:789 ) no resultaba aplicable en el caso porque no se había citado con precisión la fuente de la noticia y del reportaje efectuado a Javier Collado no surgía que Galante hubiese sido suspendido en vinculación con actos de sobornos, aparte de que en la nota -que según la cámara tenía potencialidad para agraviar al demandante-— se había indicado expresamente el nombre del actor y no se había utilizado el giro potencial en su redacción.

8 Que con respecto a la invocación del estándar de la real malicia, la alzada señaló que si bien era cierto que la doctrina y la jurisprudencia se encontraban lejos de llegar a una solución pacífica sobre el tema, dicho estándar no resultaba aplicable en el sub lite porque al tratarse de una "imputación ofensiva", había mediado un ejercicio abusivo del derecho a informar por parte del medio periodístico. Agregó que los árbitros de fútbol —en el caso un juez de línea- no podían ser considerados figuras públicas porque no tenían acceso a los medios

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1743

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