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Fallos: 342:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de comunicación para rebatir las expresiones agraviantes divulgadas a través de los referidos órganos de prensa, por lo que para juzgar el caso no correspondía aplicar un factor de responsabilidad agravado.

9") Que, sobre esa base, el a quo concluyó que el actor debía probar la culpa de la parte demandada en los términos del art. 1109 del entonces vigente Código Civil. Con particular referencia a los hechos de la causa, sostuvo que los demandados no habían desarrollado una conducta diligente para verificar las circunstancias por las cuales Galante no se había desempeñado como árbitro asistente a partir del segundo semestre de 2009.

10) Que los demandados dedujeron recurso extraordinario por entender que en el caso se debaten cuestiones de indudable carácter federal. Argumentan que la sentencia apelada debe ser descalificada porque el a quo ha utilizado argumentos equivocados para no aplicar las pautas establecidas por la Corte en el fallo "Campillay" (Fallos:

308:789 ) y porque ha prescindido de la doctrina de la real malicia.

Agregan que la cámara ha asignado un alcance inadecuado al artículo impugnado y ha omitido valorar los términos de la aclaración efectuada por el diario, en razón de que allí quedaba claro que la ausencia de designaciones del actor había obedecido a problemas físicos y no tenía vínculo alguno con la denuncia de coimas en el ámbito del arbitraje futbolístico.

11) Que el recurso es formalmente admisible en tanto existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3" del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquellas.

Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí conf. Fallos: 325:50 ; 326:4931 ; 327:943 , 3536, entre muchos otros).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1744

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