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Fallos: 342:1741 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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en forma maliciosa en el manejo de la información vinculada con el actor y las denuncias de sobornos en el fútbol.

Por otro lado, si bien el actor sostuvo que el artículo fue publicado con notoria despreocupación acerca de su veracidad, no aportó elementos de convicción en este sentido. Ante esa orfandad probatoria, corresponde tener en cuenta que el diario publicó la información sobre la base de las declaraciones del árbitro Javier Collado -relativas a la existencia de hechos de sobornos en los que un asistente de su entorno estaba involucrado-y a partir de la falta de designación del actor como árbitro asistente con posterioridad a las denuncias. Ese accionar debe ser ponderado en un contexto de cierta urgencia en atención a la actualidad del tópico, lo que atenuaría el nivel de control requerido, tal como lo ha entendido esta Procuración General de Nación en otras oportunidades (cf. dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa "Melo, Leopoldo Felipe y otros c/ Majul, Luis Miguel s/ daños y perjuicios", cit.). Por ello, entiendo que el actor no demostró que los demandados hayan actuado con notoria despreocupación al difundir la noticia que dio lugar a estas actuaciones.

En suma, en mi parecer, la decisión del tribunal a quo adoptó una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión, a la vez que no valoró adecuadamente las circunstancias desarrolladas, que son suficientes para concluir que las manifestaciones que dieron origen a esta causa se encuentran amparadas por la libertad de expresión en los términos de los artículos 14, 32 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

V-

Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de agosto de 2015. Alejandra Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Galante, Adrián Pablo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1741

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