ya que fue vicegobernador entre 2011 y 2015, es decir que ejerció la función ejecutiva por dos períodos consecutivos, y que fue por ello -y según afirman, tomando en consideración la sentencia del Tribunal recaída en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/Estado de la Provincia de Santa Cruz s/amparo", y el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/acción declarativa de certeza" allí citado- "que el oficialismo provincial tomó nota de esta circunstancia y decidió cambiar la estrategia" y así, a pedido de un grupo de diputados del Partido Justicialista, la .vicepresidenta primera de la función legislativa, diputada provincial Adriana Olima, realizó una convocatoria a sesión extraordinaria para el 19 de diciembre de 2018, a los fines de aprobar la enmienda por la que se modificaría el art. 120 de la Constitución Provincial.
Sostienen que dicha convocatoria fue nula de nulidad absoluta a insanable en tanto fue realizada por quien carecía de funciones para ello puesto que, si bien el gobernador estaba ausente, el vicegobernador -y presidente de la cámara- se encontraba presente y en funciones.
Indican que, frente a ello, el vicegobernador procedió a realizar una denuncia (W. fs. 84 vta.).
Puntualizan que fue en la referida sesión del 19 de diciembre de 2018 en la que se sanciona la ley 10.161 por la que: a) se aprueba la modificación del art. 120 de la Constitución de la Provincia, al agregarle un párrafo final, b) se convoca a una consulta popular para ratificar dicha enmienda constitucional; e) se dispone que el gobernador convoque a elección general obligatoria (art. 4") y que, a los efectos de la consulta sobre la enmienda, la elección debería realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la ley (art. 5) y d) se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto.
Añaden que: i) el 22 de diciembre de 2018 se promulgó la referida norma por decreto local 1484 y ii) el 26 de diciembre de 2018, por decreto local 1.491, se convocó a consulta popular obligatoria en los términos del art. 84, inc. 1° de la constitución provincial para el 27 de enero de 2019.
Agregan que, ante ello, el partido provincial Convergencia Riojana promovió una acción contra la provincia persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.161, los decretos locales 1.484/18 y 1.491/18, el art. 15 de la ley provincial 5.989 y del contenido material de la enmienda del referido art. 120 de la constitución provincial, la que tramitó como expediente N" 2.882 "Convergencia Riojana-Inconstitu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:174
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