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Fallos: 342:172 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Solicitan la intervención del Tribunal en tanto consideran que se ha configurado un caso o controversia y denuncian la existencia de una maniobra fraudulenta "ideada por el propio Gobernador, otras autoridades y legisladores provinciales, para introducir una enmienda constitucional que habilita su reelección desconociendo las reglas de la Constitución local respecto del procedimiento y del modo de contabilizar las mayorías para incorporarla" con el consiguiente avasallamiento de los principios republicanos que deben ser respetados tanto por la Nación como por las provincias y la "absoluta aquiescencia de los órganos electorales y judiciales locales" W. fs. 76 vta).

Fundan la competencia originaria de V.E. en que la Constitución Nacional encomienda al Tribunal la tarea indelegable de "ser custodio del sistema republicano y garantizar, en dichas condiciones, el pleno y autónomo funcionamiento de las instituciones republicanas diseñadas en las provincias" (cfr. fs. 77) por lo que su intervención se torna imperiosa en esta causa.

Traen en apoyo de su postura lo sostenido por esa Corte en la sentencia del 25 de enero de 2019, recaída en la causa es 1/2019/CS1 "Unión Cívica Radical - Distrito la Rioja y otro s/ acción de amparo". Al respecto, puntualizan que los inconvenientes allí consignados para no habilitar la competencia de V. E. en su instancia originaria se encuentran ahora superados (. pto. III B. fs. 78/79 vta.) y, en consecuencia, concluyen que, al ser demandada una provincia "en una causa donde asistimos a un fraude mayúsculo y a un desprecio absoluto por el sistema republicano, encontrándose agotadas y concluidas todas las instancias provinciales que podrían haber remediado todos los agravios" v. fs. 79 vta.) y en la que se cuestiona el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones (esencia del art. 5" de la Constitución Nacional), corresponde que sea el Tribunal el que conozca en la contienda.

Enfatizan que la acción de amparo que promueven: 1) reviste el carácter de "cuestión justiciable" en tanto lo que se persigue es la revisión de la regularidad del proceso de reforma de la constitución provincial; 2) es la única vía eficaz para obtener la reparación perseguida "atento la gravedad institucional que ocasiona el acto ilegal y arbitrario por parte de las autoridades de la provincia", y porque ya la máxima autoridad judicial (local) se ha expedido en sentido contrario a la pretensión que aquí se esgrime por lo que, según afirman, "con los actos denunciados se quiebra todo el orden jurídico y se crea una circunstancia extrema que tiñe de ilegítimo el funcionamiento de todos los poderes de la provincia" (. fs. 80 y 180 vta.).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-172

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