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Fallos: 342:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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pública vigorosa en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir (Fallos: 319:3085 ).

13) Que, como consecuencia del análisis precedente, cabe puntualizar que la libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión goza de protección constitucional prevalente frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que:

i) se inserte en una cuestión de relevancia o interés público; ii) se refiera al desempeño público o a la conducta de un funcionario o figura pública en relación a su actividad pública; iii) se utilicen frases, términos, voces o locuciones que guarden relación con la cuestión principal sobre la que se emite la expresión; y no excedan el nivel de tolerancia que es dable exigir a quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad; iv) cuente, en su caso, con una base fáctica suficiente que permita dar sustento a la opinión o juicio crítico o de valor al que se halle estrechamente vinculada; y, v) contribuya -o resulte necesaria- para la formación de una opinión pública libre, propia de una sociedad democrática.

14) Que, definido el marco de actuación en el que la libertad de expresión cuenta con una protección prevalente, corresponde ahora examinar las circunstancias del presente caso.

Como ha sido señalado con anterioridad, las expresiones utilizadas por la entonces dirigente sindical para referirse al demandante constituyen opiniones o juicios de valor respecto de un funcionario público que pueden desagregarse en dos categorías: a) por un lado, se critica de modo ríspido su actuación como jefe de un bloque partidario de diputados al momento de modificarse el estatuto docente en la Provincia de San Juan y, con sustento en ello, se cuestiona su idoneidad para

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1717

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