Se aludió implícitamente a la nota publicada el 30 de mayo de 2001 por el Diario de Cuyo que había dado a conocer una situación conflictiva familiar entre el actor y su esposa, lo que motivó denuncias policiales cruzadas por agresión que, según la prueba acompañada, finalizaron con la declaración de prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de los imputados (confr. documentos 15, 18 y 19 de la carpeta de prueba documental de la parte querellante). Asimismo, se remitió a la publicación por medios locales del año 2002 que hacía referencia a una convocatoria para efectuar un "escrache" al actor por parte de organizaciones feministas durante el día internacional de la mujer, como también a la existencia de un mail en el que se cuestionaba su designación como Viceministro de Justicia provincial al vincularlo, entre otras cuestiones, con episodios de violencia familiar (confr.
documentos 15 y 16 de la mencionada carpeta).
15) Que en materia de crítica política las opiniones y/o juicios de valor sobre las conductas privadas de las personas inmersas en ese ámbito exige por parte de quien las formula una especial prudencia, pues la vida íntima y familiar goza de la más alta protección constitucional de la que no se encuentran exentos quienes voluntariamente se dedican o involucran en la función pública. Esta Corte ya ha señalado hace tiempo que, en el caso de personajes célebres, cuya vida tiene carácter público, o de personajes populares, puede divulgarse todo aquello "que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general", mas "ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión" (conf. arg.
"Ponzetti de Balbín", Fallos: 306:1892 ). Cuanto más delicada sea la conducta que se divulga y más amplio el número de personas que puedan verse afectadas, mayor severidad deberá exigirse en torno ala necesidad de su divulgación en términos del interés público comprometido.
En tal sentido, cabe concluir que las expresiones críticas de la demandada, vinculadas a aspectos personales y familiares del actor no se ajustan a las pautas mencionadas en el desarrollo precedente. La lectura de la documentación pertinente se limita, por un lado, a informar de modo no asertivo sobre una aparente desavenencia conyugal habida entre el actor y su esposa que motivó denuncias policiales cruzadas por parte de ambos sin poder dar cuenta de la suerte que corrieron por encontrarse aún en curso de investigación, y, por otro,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1719
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