Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

de reparar, por violación del honor o a la reputación personal de quien se siente agraviado.

La tensión de los derechos constitucionales en juego se evidencia en la medida en que el derecho al honor y a la reputación profesional del actor, inherentes a todo ser humano y comprensivos tanto de la estimación que cada persona hace de sí mismo como del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad, encuentra reconocimiento constitucional en el art. 33 de la Ley Fundamental, y en las siguientes cláusulas de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional por el reenvío del art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (arts. 11 y 13.2.a. del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 17 y 19.3.a. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) e infra-constitucional (art. 52 del actual Código Civil y Comercial de la Nación: "La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos"), en tanto que el derecho a libre expresión de la demandada se funda en los arts. 14, 32 y las siguientes cláusulas de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional por el reenvío del art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional: art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10) Que el reconocimiento constitucional explícito es prueba suficiente del valor relevante de los derechos en disputa.

Esta Corte ha destacado que la libertad de expresión no es un derecho individual más. Es un derecho que goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática (conf. doctrina de Fallos: 320:1272 ; 321:412 ). Asimismo, ha puntualizado la relevancia que en una sociedad plural y diversa reviste el debate democrático que se nutre de las opiniones -como modo de ejercicio de la citada libertad de expresión- teniendo como meta la paz social, y en ese sentido —con cita de Joaquín V. González- ha afirmado que la "principal importancia de la libertad de prensa, desde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos