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Fallos: 342:1679 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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una docente. Sostiene que no se ha probado el daño sufrido por el actor y que, de progresar la pretensión, la condena deberla consistir en una suma de dinero simbólica y prudencial.

IV-
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión arts. 14 y 32, Constitución Nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la demandada fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

Cabe recordar que, en la tarea de interpretar normas de la naturaleza mencionada, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes Fallos: 310:2200 ; 322:1754 ; 326:2880 ; 330:2286 , entre muchos otros).

V-

La cuestión a dilucidar en las presentes actuaciones consiste en determinar cómo debe compatibilizarse el derecho a la libertad de expresión de la demandada con el derecho al honor del actor (arts. 14, 32 y 75 inc. 22, Constitución Nacional; 11 y 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 y 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV y V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 12 y 19, Declaración Universal de Derechos Humanos). El actor, cabe recordarlo, es un funcionario público que ha sido objeto de críticas por el desempeño de su función pública y por ciertos aspectos de su vida personal en el marco de un hecho de indudable trascendencia institucional -su nominación por parte del gobernador de la provincia de San Juan como Ministro de Educación-.

En este contexto, corresponde analizar si es acertada la sentencia apelada en cuanto concluyó que la demandada se excedió en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Cabe aclarar en primer lugar que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, el derecho a la libertad de expresión es garantizado "a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda" (Corte Intera

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1679

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