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Fallos: 342:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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mericana de Derechos Humanos, "Caso Tristán Donoso vs. Panamá", sentencia del 27 de enero de 2009, párr: 144).

Sentado ello, corresponde destacar el fundamental valor que el derecho a la libertad de expresión representa en una sociedad democrática. Tal como ha establecido esta Procuración General: "[la libertad de expresión] comprende tanto el derecho de cada individuo a expresar su pensamiento y a difundirlo a través de cualquier medio apropiado, como el derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Opinión Consultiva OC5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafo 30). Ese derecho adquiere una preponderancia singular en el ámbito de los derechos fundamentales pues se despliega en una doble dimensión: por un lado, constituye un derecho inalienable de los individuos, y, por el otro, es una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática" (Corte IDH, OC-5/85, párrafo 70) [...] Ese entendimiento también ha sido resaltado invariablemente por la Corte Suprema de la Nación (CSJN, Fallos: 310:510 ; 314:1517 ; 319:3428 ; entre otros)" (S. C. G, 439, L. XLIX, "Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa", emitido el 12 de julio de 2013; S.C.M. 1109, L. XLVIII, "Martínez de Sucre, Virgilio Juan c/ Martínez, Carlos José s/ daños y perjuicios", emitido el 4 de noviembre de 2014).

En efecto, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, en tanto propician el debate democrático (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011, párr. 47). Asimismo, los funcionarios públicos no sólo se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social en lo que respecta a sus actividades oficiales, sino también en relación con cuestiones que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada, pero que revelan asuntos de interés público ("Caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", cit., párr. 60).

En este marco, cabe destacar que los dichos aquí analizados combinan afirmaciones de hecho -la existencia de un episodio de violencia entre el actor y su ex mujer; la circulación de un correo electrónico que relacionaba al actor con el consumo de estupefacientes; la acusación

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1680

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