nosotros tenemos la violencia de la droga, tenemos la violencia de los papás, [...] de la familia, que los chicos llevan las marcas y demás, y hoy tenemos un representante máximo de esa violencia". A su vez, recordó, por un lado, un correo electrónico que había circulado en el 2001 en el que se vinculaba al actor con el consumo de estupefacientes y, por el otro, que en una ocasión se lo había escrachado. Resaltó que dichos hechos eran de-conocimiento público y que habían sido difundidos por los diarios locales. Por último, la demandada alegó que la postulación del actor era la ofensa más grande que podían recibir y que, desde la UDAP deseaban que se designe una persona que sea transparente, humana y humilde (fs. 6/15 del expte. n° 102122 agregado).
Asimismo, el actor invoca las expresiones difundidas por la demandada el 12 de septiembre en un programa emitido por Radio San Martín, en el que opinó acerca de cuáles habían sido las expresiones difundidas en virtud de las que el actor había decidido no asumir. En este sentido, ella sostuvo que "las de mayor peso que entre nosotros han tenido] que ver son aquellas que [relacionadas con] su desempeño político en la época de Menem y Escobar [que] fue nefasto, no sólo que a la docencia la mencionó, la maltrató, le quitó los derechos de la humanidad, los derechos de las personas, el derecho a enfermarse, el derecho a vivir sano de un docente, a un docente suplente e interino".
A su vez, indicó que el actor, cuya "ideología [era] perversa", no reunía las condiciones morales y éticas necesarias para honrar al Ministerio de Educación (fs. 18 vta. del expte. N" 102122 agregado).
Finalmente, se siente injuriado por las declaraciones vertidas por la señora López de Herrera en el programa radial "Café a la turca".
Allí, ella se refirió a una noticia publicada por el Diario de Cuyo del 30 de marzo de 2001, que informaba que la mujer de De Sanctis lo había denunciado por el delito de lesiones, y a aquella publicada el 15 de abril de 2002 en donde se lo acusaba por un tema -que la demandada no especificó- cometido en su carácter de diputado nacional. Finalmente, en el mismo programa, indicó que en el año 2002 se había informado que el actor había sido objeto de un escrache (fs. 17 vta. del expte. n° 102122 agregado).
II-
El Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería consideró procedente la acción promovida por Guillermo Horacio De Sanctis y condenó a Ana María López de Herrera a pagar $90.000 más intereses en concepto de daño moral (fs. 132/152 del expte. n° 102122 agregado).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1677
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