Para así decidir, el juez de grado tuvo por probadas las expresiones difundidas por la demandada en diversos programas radiales y notas gráficas, y sostuvo que éstas excedían el derecho a la crítica y afectaban el derecho al honor del actor. Indicó que, en tanto no se había demandado a un medio de prensa, la doctrina de la "real malicia" era inaplicable y advirtió que la demandada no había probado la veracidad de sus expresiones ni en la sede penal ni en la civil. Afirmó que si bien era lícito que los gremios se expresen, en este caso era injusto porque el actor no había dado ningún motivo para que se lo critique de esa manera.
Por último, opinó que, en tanto existe en la actualidad un decaimiento del respeto por las figuras públicas, elegía apartase de la doctrina del debilitamiento de la protección del funcionario público, puesto que era violatoria del principio a la igualdad y del derecho al honor.
Esta decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (fs. 223/239 del expte. n° 102122 agregado). Finalmente, la Sala I del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (fs. 316/321 vta. del expte. n" 5461 agregado) rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la demandada. El máximo tribunal local consideró que las expresiones difundidas por la señora López de Herrera en las que se refería al actor como "representante máximo de la violencia" y un golpeador de familia no versaban sobre un asunto de interés público. A su vez, sostuvo que el monto de la condena era razonable, ya que se correspondía con el carácter de la persona afectada y de las expresiones difundidas.
II-
Contra dicho pronunciamiento, la señora López de Herrera interpuso recurso extraordinario (fs. 326/333 del expte. n" 5461 agregado), cuya denegación s. 344/345 del expte. n" 5461 agregado) dio lugar a la interposición del recurso de queja (fs. 133/135 del cuaderno de queja). 
La recurrente sostiene, en lo principal, que el a quo se expidió en contra de la ley 26.551, que despenaliza las expresiones injuriantes en aquellos casos en los que se refieren a asuntos de interés público. En este marco, afirma que no cometió un acto ilícito que pueda fundar una condena de daños y perjuicios. Por un lado, alega que no obró con real malicia. Por el otro, arguye que si sus declaraciones fuesen consideradas opiniones, éstas se refieren a un asunto de interés público y destaca que ella no profirió ningún insulto.
Luego, afirma que el monto a pagar es desproporcionado e irrazonable puesto que $90.000 representan el sueldo de más de dos años de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1678 
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