que el art. 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado (Fallos:
329:2316 y CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 "Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar", sentencia del 24 de noviembre de 2015; causa CSJ 180/2010 (46-N)/CS1 "Nordi, Amneris Lelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daño ambiental", sentencia del 29 de agosto de 2019).
Por ello se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. IL. Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, en la medida de las inconstitucionalidades aquí alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia de Entre Ríos. Regístrese y notifíquese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— Juan Caríos
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1 Que la Provincia de Entre Ríos pretende que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 561/2019 y 567/2019 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional y la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en su consecuencia. Asimismo, peticiona el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de los decretos mencionados y de cualquier otro acto que "prolongue, reemplace o altere, de manera negativa, los recursos que en concepto de coparticipación de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado le corresponde percibir". Solicita que se condene al Estado Nacional a realizar la distribución prevista en el art. 4 de la ley 23.548 computando como parte de la masa coparticipable neta los montos dejados de percibir como consecuencia de las normas impugnadas y que sean girados de manera periódica y automática. Finalmente, también pide que se condene al Estado Nacional a restituirle todas las sumas que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1603
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