deje de percibir con motivo del dictado de las normas cuestionadas, con más sus intereses. Ello, "en tanto aparejan una reducción en la recaudación de impuestos coparticipables, que redunda en la disminución de la masa coparticipable, en la proporción que corresponde a la Provincia de Entre Ríos (5,07), conforme las sumas que arrojarán las liquidaciones pertinentes que VE. ordenarán practicar".
En lo que la legitimación activa respecta, alega que la provincia se encuentra adherida a la Ley de Coparticipación 23.548 y que "dentro del marco reseñado ostenta suficiente legitimación para accionar en defensa de los derechos que nacen en dicho régimen concertado de distribución, en ejercicio de las garantías que la CN prevé para proteger a cualquiera de los estados miembros contra el avasallamiento de sus prerrogativas". En ese sentido, afirma que el perjuicio se produjo por el dictado de los decretos 561/2019 y 567/2019 en tanto modifican la masa de impuestos coparticipables, afectan en forma directa y actual la percepción de las rentas públicas provinciales y con ello la posibilidad de atender los gastos del estado provincial.
En cuanto al fondo de su pretensión, considera que los decretos 561/2019 y 567/2019 —y sus normas reglamentarias— violan, dicho en síntesis, el principio de legalidad en materia tributaria al legislar sobre aspectos reservados por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación. También alega que las medidas cuestionadas resultan violatorias del régimen federal de coparticipación de impuestos.
27) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte por ser partes adversas una provincia y el Estado nacional y ser el único modo de conciliar el privilegio de la primera a litigar originaria y exclusivamente ante la Corte Suprema (art. 117 de la Constitución) y el derecho del Estado nacional a la jurisdicción de los tribunales nacionales (art. 116 de la Constitución).
39) Que, previo al tratamiento de la medida cautelar solicitada, corresponde determinar si la provincia actora se encuentra legitimada para promover la acción intentada. Sila actora no estuviera legitimada no existiría un "caso" o "controversia" que habilite el ejercicio de la jurisdicción federal y, naturalmente, dicha inexistencia imposibilitaría acceder a la solicitud cautelar referida.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1604
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