cordantes, que obligaban al a quo a notificarla, personalmente y en su despacho, de la vista conferida, y aplicó de modo arbitrario el mecanismo de notificación previsto para otros funcionarios judiciales, del cual se encontraba la defensora expresamente excluida por la norma, extendiendo a la remisión del expediente los efectos propios de la notificación personal, para dar por decaído el plazo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación de la defensoría de menores e incapaces y firme la caducidad de instancia recurrida, en función de lo normado por los artículos 135, 155 y 159 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al estimar que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. Indicó que el cómputo debía efectuarse desde el ingreso del expediente a la dependencia y no desde la fecha del dictamen del defensor general, pues esta última interpretación coloca al ministerio público en una posición de privilegio respecto de su contraparte, al liberarlo del cumplimiento de plazos perentorios (fs.
257/259 del expediente principal al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).
I-
Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y de Trabajo interpuso recurso extraordinario (fs.
6/13), que fue contestado (fs. 261/269) y denegado (fs. 276/277), lo que dio lugar a la queja en examen (fs. 19/23).
La recurrente sostiene que la sentencia no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a toda decisión judicial, ni resulta una derivación razonada del derecho vigente conforme las particulares circunstancias de la causa, en directa afectación de los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso de su defendida, menor de edad arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, art. 3 de la Convención so
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1368
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