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Fallos: 342:1331 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Enese sentido, se recuerda que esta Corte, a partir del caso "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ), subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal.

77) Que en tal entendimiento, se colige que al no poder descartar —en virtud de los aspectos reseñados en el considerando anteriorque la contaminación de las aguas haya afectado otras jurisdicciones, conforme la tradicional doctrina hermenéutica del art. 1° de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, corresponde que intervenga en el caso, la justicia federal.

87 Que el Río de la Plata, es un estuario, de carácter internacional, por lo que reviste carácter de cuenca hídrica interjurisdiccional.

En ese sentido, la Corte dijo que "se entiende por cuenca hidrográfica el espacio geográfico delimitado por la línea divisoria de las aguas que fluyen hacia una salida o depósito común" (Fallos: 340:1695 ). Las cuencas hídricas, "son ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y efectos de los recursos hídricos y los demás recursos naturales son naturalmente interdependientes y por tal motivo deben ser usados y conservados de manera integrada" (Fallos: 340:1695 ).

9" Que este Tribunal, en el trascendente precedente de referencia (Fallos: 340:1695 ) resaltó, la importancia de abordar el conflicto desde esa perspectiva integral de cuenca hídrica. Explicó en este punto que la solución del caso requiere la adopción de medidas referidas a la cuenca en general y no limitadas a las jurisdicciones territoriales, porque los conflictos ambientales no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales.

Remarcó, que la concepción misma de la cuenca hídrica es la de unidad, en la que se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular.

10) Que la concepción de unidad ambiental de gestión, de las cuencas hídricas, interjurisdiccionales, se encuentra prevista con claridad y contundencia, en la normativa de la ley 25.638 "Régimen de Gestión Ambiental de Aguas" (art. 3.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1331

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