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Fallos: 342:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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dos por el recurrente acerca de los arts. 1. 38, inc. 16), 46, inc. b) y 61 del Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy y rechazar aquellos vinculados a los art 47, inc. e) y 101 a 117 de dicho estatuto, confirmando la sentencia en cuanto a estos últimos aspectos. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Vistos los autos: "Estado Nacional - Ministerio de Educación y Deportes de la Nación c/ Universidad Nacional de Jujuy s/ recurso directo Ley de Educación Superior ley 24.521".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca con el alcance allí indicado la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda, con costas (art. 16 de la ley 48). Notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Educación y Deportes, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.

Traslado contestado por la Universidad Nacional de Jujuy, representada por el Dr.

Fernando Zurueta (h).

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1326 
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