DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n" 1 de Quilmes y el Juzgado Federal de esa sección, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa en la que se investiga a la C de TN IGHI, por el vertido de desechos líquidos al Arroyo San Francisco de esa localidad (£s. 1/2, 19/20 y 110).
Del análisis de las constancias remitidas se desprende que las muestras obtenidas de los efluentes industriales provenientes de ese establecimiento contenían elementos que pueden considerarse "residuos peligrosos" en los términos del anexo II de la ley 24.051 (ver peritaje de fs. 129/30).
Con fundamento en que el líquido volcado superaba los límites permitidos por la reglamentación vigente, la juez de garantías encuadró los hechos en aquella norma y declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 98/99).
Esta última, luego de realizar medidas de prueba, rechazó el planteo por considerar que no estaba acreditada la afectación al medio ambiente fuera de los límites de la provincia, ni la contaminación de los recursos naturales tuviera efectos interjurisdiccionales (fs. 132/35).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen elevó el incidente a la Corte con la mención de que los desechos fueron arrojados al colector pluvial que desemboca en el Arroyo San Francisco, que es afluente principal de la Cuenca del Arroyo Santo Domingo con desagúe en el Río de la Plata Cs. 136).
Advierto que la contienda no se encuentra correctamente trabada, pues la realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda Wid fs. 132/135) importó el inicio de una nueva, y solo en caso de un nuevo rechazo habría suscitado una correcta cuestión de competencia (Fallos: 323:1731 ).
No obstante, para el supuesto en que V.E. decidiera prescindir de ese requisito formal por razones de economía procesal que a mi juicio concurren en el presente (entre muchos, Fallos: 321:602 y sus citas), me expido sobre el fondo de la cuestión.
Tal como lo destaca el juez local y se desprende de las constancias agregadas al incidente (fs. 19/20), no puede descartarse que la contaminación de las aguas haya afectado otras jurisdicciones más
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1328
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