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Fallos: 342:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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allá de los límites provinciales, conforme al precedente de Fallos:

323:163 , si el líquido residual vertido en el Arroyo San Francisco, que es afluente de otro que, finalmente, desemboca en el Río de la Plata (vid. el informe "Buenos Aires y el agua. Diagnóstico para una gestión sostenible del recurso hídrico", elaborado por la Unidad de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en http://www.fev.org.ar/uploads/2/0/8/5/20850604/ buenos_aires_y_el_agua.pdf.pdD.

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal proseguir con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 5 de octubre de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que entre el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes y el Juzgado Federal de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó un conflicto negativo de competencia en torno a la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051 en la cual se investiga a la Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera INGA, por el vuelco de efluentes industriales y cloacales en el Arroyo San Francisco de esa localidad.

2) Que a fs. 98/99, la jueza de garantías declinó la competencia para entender en la causa y remitió el expediente al fuero de excepción, sobre la base de que se había acreditado la peligrosidad de los residuos encontrados y que el hecho materia de investigación encuadraba dentro del art. 58 de la ley 24.051 (fs. 98/99).

Por su parte, el juez federal a fs. 132/135, declinó la competencia atribuida al estimar que, no se habría afectado ningún recurso natural interjurisdiccional en los términos de la ley 25.675 —Ley General del Ambiente- ni del art. 1° de la ley 24.051 —Ley de Residuos Peligrosos-.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1329

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