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Fallos: 342:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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€) con respecto al régimen electoral previsto en los arts. 101 a 117 del estatuto, el tribunal sostuvo que no se verifica la existencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta, lo que lleva a considerar que el agravio planteado resulta conjetural o hipotético, por cuanto los capítulos II, III y IV del título V del estatuto especifican cuál es la forma de computar los votos, sin que el hecho de que sea un procedimiento complejo y de doble cómputo de sufragios para ciertos cargos torne procedente la impugnación formulada por el Estado Nacional.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 43/62, que fue parcialmente concedido a fs. 74/75, en cuanto se encuentra en juego la interpretación del estatuto universitario y de las leyes 24.521 y 26.206.

En lo sustancial, aduce que el art. 34 de la LES requiere que el estatuto universitario prevea el domicilio de su sede principal, omisión que tiene efectos que trascienden la formalidad. Agrega que el hecho de que en el estatuto anterior no se hubiera formulado objeción alguna al respecto no le impide hacerlo en la actualidad, puesto que se trata de la publicación de un hecho nuevo estatutario completo y puede existir algún cambio de criterio interpretativo.

En cuanto a la posibilidad de contratar docentes e investigadores y de que los profesores visitantes puedan ser rentados o no, sostiene que la LES autoriza la contratación al margen del régimen de concursos sólo por excepción para docentes de reconocido prestigio, mas no es posible instituir ese mecanismo como un medio más para acceder a la función docente.

Con relación a la designación de docentes interinos prevista por el art. 46, inc. b) del estatuto, expresa que no se ajusta a lo dispuesto por el art. 51 de la LES, en tanto la norma observada prevé tal designación sin término, con posibilidades de renovación y bajo la única condición de que se invoquen razones debidamente fundadas, lo que desnaturaliza la condición del cargo al carecer de limitación material y temporal.

En lo que atañe a la conformación del padrón docente, insiste en que el artículo observado se aparta del art. 55 de la LES, en razón de que los docentes interinos, extraordinarios, eméritos y consultos no se someten al proceso de selección por concurso exigido por la ley para ser elector, sino que son designados en forma directa. Añade que la LES tiene como objetivo frustrar la posibilidad de que mediante la de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1319 
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