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Fallos: 342:1317 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Corresponde a las instituciones universitarias, por mandato de la Constitución Nacional como atributos inescindibles de su autonomía art. 75, inc 19), la atribución de definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades.

Así también lo dispuso la propia Ley de Educación Superior (24.521) y, al mismo tiempo, determinó porcentajes mínimos y condiciones que se han de cumplir en la conformación de los órganos de gobierno de la universidad (arts. 29, inc b y 53).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

AUTONOMIA UNIVERSITARIA
En deferencia con el principio constitucional de autonomía universitaria, resulta razonable interpretar que el legislador, en el art. 53 de la Ley de Educación Superior (24.521), se ha limitado a establecer determinados presupuestos que deberán asegurar los estatutos de cada universidad, ya que es precisamente la norma estatuaria la encargada de determinar la integración de sus órganos colegiados de gobierno y, en el caso, el ministerio no demuestra el incumplimiento por parte de la universidad de aquellos presupuestos destinados a garantizar la representación de los distintos estamentos universitarios.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 33/42 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Educación y Deportes), acogiendo el planteo formulado contra el art. 47, inc. b), del Estatuto universitario y rechazando aquellos referidos a los arts. 1, 38, inc. 16), 46, inc. b), 47, inc. €), 61 y 101 a 117 del mismo estatuto.

Para decidir de este modo, el tribunal se fundó en las siguientes consideraciones:

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1317

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