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Fallos: 342:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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en la omisión de consideración de prueba testimonial que resultaba favorable a sus derechos.

4) Que el recurso extraordinario es admisible en los términos en que ha sido promovido, pues si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba son ajenas por principio a esta vía de excepción, cabe admitir su procedencia en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o apartarse de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ; 339:290 , entre muchos otros).

5 Que tal situación se configura en el sub lite toda vez que la demandada llevó a conocimiento de la cámara una serie de agravios entre los que se destaca, por su conducencia para incidir en el resultado del proceso, el concerniente a las circunstancias singulares de la relación contractual que vinculaba a la entidad con la actora mediante un "plan cerrado" de afiliación y el tribunal omitió toda consideración al respecto.

Asimismo, el apelante, a lo largo del proceso, invocó en sustento de su posición las leyes 24.754 y 26.632, en virtud de las cuales considera que, como empresa de medicina prepaga, no le corresponde dar cobertura a todas las prestaciones previstas en la ley 24.901 para las obras sociales, quedando excluidas -—a su criterio- las requeridas en el caso.

El a quo, sin examinar esas normas, aplicó -sin más- lo dispuesto en la ley 24.901, condenándola a cubrir el 100 de la escolaridad en el instituto mencionado y el transporte de ida y vuelta a él.

6 Que, como ha sostenido esta Corte en fecha reciente en oportunidad de examinar una reclamación fundada en la tutela al derecho a la salud, en esta clase de asuntos no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales judiciales de la República (conf. Fallos: 337:580 ; 338:488 ).

De ahí, pues, que es enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consis

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1265

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