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ARTICULO 354.-Cargo. Especies. Presunción El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.
Remisiones: ver comentario al art. 356 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 354 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 354 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] 354 [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 354 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1259
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Cargo
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También puedes ver: Art.354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes