ARTICULO 354 Cargo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 354.-Cargo. Especies. Presunción El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.

    Remisiones: ver comentario al art. 356 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 354 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 354 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] 354 [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 354 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1259

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Cargo
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] 354 [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...