te) puesto que estaban en juego los derechos a gozar de un ambiente sano y equilibrado y de acceso al agua potable. Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar, bajo caución juratoria, para que se ordene la suspensión de las obras que realiza la empresa Altos de Unzué S.A. en dicha zona.
Arguyó que el alto impacto ambiental del proyecto se desprende del propio reconocimiento que hace la empresa en su "Plan de Manejo Ambiental" (PMA), respecto de la pérdida de cobertura vegetal y la alteración del comportamiento de los patrones de fauna que producirá, y de la presentación de la Municipalidad de Gualeguaychú en sede administrativa, en cuanto al uso y a la gestión de las aguas del río Gualeguaychú, a la modificación de su cauce, la elevación de los terraplenes de la zona del loteo y las zonas de inundación.
Además, advirtió que la empresa no ha presentado un "estudio de impacto ambiental" como lo impone la ley nacional 25.675 General del Ambiente y el decreto provincial 4777/09, puesto que su presentación sólo constituye una mera opinión que no cumple con las exigencias de la legislación vigente, y que tampoco se efectuó la evaluación de impacto ambiental por los organismos estatales correspondientes.
I-
A fs. 512, el Juez en lo Civil y Comercial N" 3 tuvo por promovida la acción de amparo ambiental deducida por el actor, citó a la Municipalidad de Gualeguaychú, en los términos del art. 87, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y admitió la pretensión procesal de otorgar trámite colectivo a la acción, por lo que ordenó la publicación de edictos por tres días en los diarios locales e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
A fs. 525/550, 570/590, 614/6183 se presentaron Altos de Unzué S.A., la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos (Secretaría de Ambiente), respectivamente, y contestaron la demanda.
A fs. 595/607 se presentó la Municipalidad de Gualeguaychú, en su carácter de citada como tercero en los términos del art. 87, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y adhirió al reclamo del actor.
Con posterioridad, a fs. 634/676, el magistrado hizo lugar a la acción de amparo colectivo y ordenó el cese de las obras que se encuentra realizando Altos de Unzué S.A. en el predio de su propiedad denominado "Amarras del Gualeguaychú". Condenó solidariamente a Altos
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1208
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