otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ sumarísimo", del 5 de diciembre de 2013).
Tampoco puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, y que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al cont.ar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador (Fallos: 329:3493 ).
Asimismo, es importante señalar que en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (Fallos: 329:2316 ). En ese sentido, la realización de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades no significa una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión sino, antes bien, una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana.
En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento apelado que omite expedirse sobre aspectos oportunamente planteados y conducentes para la solución del caso- exhibe defectos de fundamentación que afectan de forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 01 de febrero de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2019. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1213 
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