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Fallos: 342:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de Unzué S.A., a la Provincia de Entre Ríos y a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a recomponer el daño ambiental producido, en el término de 90 días, con costas, bajo apercibimiento de transformar dicha obligación en una indemnizatoria. Designó a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú para controlar la tarea. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 7547/99 y la nulidad de la resolución 340 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, y también resolvió otras cuestiones.

Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, Altos de Unzué S.A. y la. Provincia de Entre Ríos interpusieron recursos de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia provincial (fs 682, 683 y 685 respectivamente).

A fs. 784/791, el Superior Tribunal hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por los demandados, revocó la sentencia de fs. 634/676 y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo promovida por el actor.

Para así decidir, señaló que ya existía un procedimiento administrativo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú, con anterioridad al presente juicio y pendiente de resolución, con similar objeto, que versa sobre el mismo problema ambiental y en el que se solicitó que se revoque el acto administrativo por el cual se le otorgó la aptitud ambiental al proyecto (recurso de apelación jerárquico contra la resolución 340/15).

Además adujo que, como el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos dictó el decreto 258/15, que goza de legitimidad y que suspende los efectos de la resolución 340/15, no existe un peligro inminente que autorice a soslayar la vía administrativa ya iniciada.

Concluyó, entonces, que el amparo es inadmisible, con fundamento en el art. 39, incs. a y b, de la ley 8369 de Procedimientos Constitucionales provincial, a fin de evitar una doble decisión sobre asuntos idénticos.

III-
Disconforme con tal decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario federal, a fs. 801/810 del expediente principal que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.

En primer lugar, señala que el fallo es equiparable a una sentencia definitiva pues ocasiona un perjuicio de tardía o muy dificultosa reparación ulterior, afectando derechos humanos básicos a la salud y al agua potable.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1209

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