Ello ocurre en el sub lite pues de las constancias de la causa, en especial, de la resolución 340/15 de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, que otorga el certificado de aptitud ambiental condicionado a la empresa, y del decreto 258 que la suspende, surge que las demandadas estarían en condiciones de llevar a cabo operaciones o acciones que podrían resultar susceptibles de producir un daño al medio ambiente, a. la salud y al acceso al agua potable que, debido a su magnitud y a las circunstancias de hecho, sea irreversible.
En efecto, se desprende de los considerandos de dicho acto que el Consejo Regulador de Usos de Fuentes de Agua (CORUFA) aprobó el pedido de uso recreativo del agua sujeto a las sugerencias y condiciones técnicas de la Dirección de Hidráulica de la provincia y al cumplimiento del procedimiento formal correspondiente; que por incumplimiento de lo establecido en el decreto 4977/09 de Impacto Ambiental, se suspendió proyecto por resolución 191/14 de la Secretaría de Ambiente provincial por 180 días; y que para que el certificado de aptitud ambiental mantenga su vigencia la empresa debía presentar: el Plan de Contingencias y Evacuación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Hidráulica, el proyecto ejecutivo de tratamiento de efluentes, el desarrollo del Plan de Forestación compensatoria y el Estudio de Impacto Ambiental del suministro eléctrico.
Asimismo, en el presente caso corresponde habilitar el remedio federal pues se verifica una excepción a la regla dispuesta por la doctrina de la Corte Suprema, según la cual los pronunciamientos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de. los recursos de orden local no son, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal por revestir carácter netamente procesal. En tal sentido, procede la excepción cuando lo resuelto por los órganos de justicia locales no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos:
330:4930 y 333:1273 ), o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que lesiona garantías constitucionales (Fallos: 322:702 ; 329:5556 ; 330:2836 ), como se verifica en el sub examine.
Así lo creo, toda vez que el Superior Tribunal provincial, al rechazar el remedio federal por ausencia de sentencia definitiva, no consideró los agravios vertidos por el apelante en su recurso. En especial, el recurrente sostuvo que los magistrados del Superior Tribunal habían omitido valorar los hechos y los distintos elementos probatorios obrantes en la causa, que podrían haber sido conducentes para su solución.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1211
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