7) Que, por lo demás, es apropiado recordar que aun cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante que debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral (doctrina de Fallos: 334:376 ).
En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se desestima la queja interpuesta por Provincia ART S.A., se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Congeladores Patagónicos S.A. y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Notifíquese. Agréguese la queja de Congeladores Patagónicos S.A. al principal, reintégrese el depósito respectivo y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Dase por perdido el depósito efectuado en la queja desestimada y, oportunamente, procédase a su archivo.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOs MAQuEDA (según su voto)— Horacio Rosartti (en disidencia).
Voto DEL SEÑor Ministro Doctor Don Juan CARLos MAQUEDA Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda entablada por el actor contra Congeladores Patagónicos S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. tendiente a obtener la reparación integral de los daños que padece como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió en el dedo meñique de su mano izquierda el 4 de octubre de 2012. En consecuencia, condenó a aquellas en forma solidaria a abonarle la suma de $ 2.200.000 ($ 1.800.000 por
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1020
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1020¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1034 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
