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Fallos: 342:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Dase por perdido el depósito efectuado en la queja desestimada y, oportunamente, procédase a su archivo.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestiman las presentaciones directas y se dan por perdidos los depósitos. Notifíquese y archívense.

Horacio Rosattt.

Recursos de queja interpuestos por Congeladores Patagónicos S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representadas por los doctores Adrián José Vezzulla y Reynaldo Murúa, respectivamente.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 66.


URQUIZA, JUAN JOSÉ y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS y OrRros s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

DEBIDO PROCESO
Si bien lo referido al término de prescripción aplicable y a su cómputo no constituye materia federal, ello no es óbice para que la Corte pueda

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1023

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