por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Dase por perdido el depósito efectuado en la queja desestimada y, oportunamente, procédase a su archivo.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestiman las presentaciones directas y se dan por perdidos los depósitos. Notifíquese y archívense.
Horacio Rosattt.
Recursos de queja interpuestos por Congeladores Patagónicos S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representadas por los doctores Adrián José Vezzulla y Reynaldo Murúa, respectivamente.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 66.
URQUIZA, JUAN JOSÉ y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS y OrRros s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
DEBIDO PROCESO
Si bien lo referido al término de prescripción aplicable y a su cómputo no constituye materia federal, ello no es óbice para que la Corte pueda
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1023
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