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Fallos: 341:943 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Insistió en que su parte resulta gravemente perjudicada al recibir fondos de la coparticipación provincial de acuerdo con índices establecidos con los guarismos de 1998 sin que se hayan actualizado éstos.

A fs. 22/25 la apelación federal fue denegada, dando origen a esta presentación directa.

IV-
A mi modo de ver, la presente causa guarda innegable similitud con lo planteado en el precedente registrado en Fallos: 337:1263 , "Intendente Municipal Capital s/ Amparo", resuelta por V.E. el 11 de noviembre de 2014.

En efecto, tal como señaló este Ministerio Público en el dictamen vertido en su oportunidad en ese expediente, cabe advertir que subyace en el sub lite una discusión acerca tanto de la efectiva aplicación y vigencia del régimen de coparticipación federal de impuestos (art. 75, inc. 2" de la Constitución Nacional y ley 23.548 y sus complementarias), como asimismo del derecho que asiste a los municipios de provincia a gozar de la autonomía que nuestro ordenamiento les concede (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional), y que ambos son asuntos de indudable y preponderante trascendencia institucional, ya que vertebran financiera e institucionalmente la forma federal de Estado que adoptó nuestro país.

Con relación al primero de ellos, y de manera sintética, puede recordarse que ha sostenido esa Corte que el art. 75, inc. 29, de la Carta Magna, tras su reforma de 1994, ha asignado rango constitucional al instituto de la coordinación financiera instaurado por los mecanismos de coparticipación provincial en impuestos nacionales, y que es ella la que "regula actualmente tanto los aspectos sustanciales como los instrumentales de la coparticipación federal de impuestos, a la vez que delega en el Congreso de la Nación la determinación de las pautas para su distribución", y que "la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional" (Fallos:

324:4226 ).

De manera coincidente, este Ministerio Público ha señalado que "El sistema de coparticipación constituye una herramienta indispensable del federalismo fiscal argentino, de ya larga tradición en nuestro derecho positivo, inaugurada en 1935 (...)" y que "su función primera es contribuir al logro de la coordinación vertical de competencias tributarias entre los distintos niveles de gobierno de nuestro Estado federal (art. 19 de la Constitución Naciona)" (dictamen del 25

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-943

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