Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:940 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La Provincia de Santiago del Estero, a través de sus disposiciones de carácter constitucional y legal, ha diseñado un mecanismo adecuado tendiente a garantizar la efectiva vigencia de la autonomía de los municipios, que incluye un sistema de coparticipación de impuestos que contempla criterios objetivos de reparto tendiente a lograr un grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio provincial, que resulta compatible con las claras directivas emanadas tanto de la ley 23.548 como de la Constitución Nacional.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Al mantener las pautas del sistema original, establecido hace casi 20 años a través del decreto 1309/98, sin efectuar las correcciones correspondientes, según datos estadísticos resultantes de los censos nacionales realizados en los años 2001 y 2010, la Secretaría Técnica de Coordinación de Municipios dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santiago del Estero habría puesto en entredicho de manera irrazonable y arbitraria el esquema ideado por el constituyente y el legislador provincial, generando de esta forma una restricción de las rentas públicas del municipio actor y una grave afectación en su autonomía, lo que encierra una evidente gravedad institucional.

AUTONOMIA MUNICIPAL
Las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado alos diferentes niveles de gobierno por el constituyente provincial, cuya preservación no admite limitaciones acotadas por el grado o medida en que la autoridades provinciales franqueen el ámbito reservado a la libre disposición comunal, ya que de no procederse del modo indicado, aun por mínima que fuera la afectación de las instituciones, se autorizará un paulatino y peligroso cercenamiento de las atribuciones municipales.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Resulta arbitraria la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero si procedió a declara la inadmisibilidad de la acción instaurada por el municipo actor -referida a la elaboración

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-940

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos