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Fallos: 341:86 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El tribunal señaló las causales que motivaron las dos evaluaciones negativas recibidas por el docente. Afirmó que la primera evaluación se fundó en la falta de presentación del informe individual que el docente debía presentar. Esa omisión era causal de calificación negativa de acuerdo con el reglamento universitario. Puntualizó que la segunda evaluación negativa se sustentó principalmente en tres motivos: (i) la falta de título de grado y de cursos de posgrado y de actualización; ii) la ausencia de registros que acreditasen la dirección de investigadores y becarios; y (ii) la falta de actividad artística vinculada con la asignatura de la que era docente.

En su entender, el resultado de las evaluaciones no fue arbitrario ni producto de algún tipo de discriminación o persecución en la actividad gremial del docente. De modo concordante, el tribunal consideró que, de las declaraciones de los testigos, no surgía ninguna medida tendiente a impedir o dificultar la actividad gremial.

I-

Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 267/279, ya citado), el cual fue contestado por la actora fs. 289/292 vta.) y cuya denegación (fs. 294 y vta.) originó la presente queja (fs. 147/152 del cuaderno respectivo).

La recurrente alega que la evaluación docente que motivó la demanda de exclusión sindical se basó en argumentos falsos que respondían a la intención encubierta de impedir la actividad sindical del demandado. En particular, explica que es arbitrario que se lo haya calificado negativamente por no tener título de grado ya que tampoco tenía este título al momento de concursar para el cargo docente. Asimismo, señala que tampoco es razonable que se lo haya calificado negativamente por no haber realizado estudios de pos grado, pues no puede acceder a ellos sin título de grado. En el mismo sentido, sostiene que resulta desacertado que se lo haya evaluado negativamente por no registrar dirección de investigadores y becarios, ya que los docentes de dedicación simple no tienen la obligación de realizar esas tareas. Para más, rechaza la afirmación de la comisión sobre la falta de producción artística y detalló la actividad que realizó durante los últimos años.

Asimismo, la quejosa sostiene que la sentencia en crisis no valoró la prueba testimonial de la que surge que el docente era discriminado por su actividad política. La demandada se agravia también de que la exclusión de la tutela sindical se otorgó de modo genérico sin especificar los cargos gremiales afectados.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-86

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