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Fallos: 341:87 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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III-
Corresponde señalar que los agravios formulados por la impugnante involucran aspectos de orden fáctico y de derecho común, ajenos en principio a esta instancia (Fallos: 312:184 , entre otros).

Sin embargo, opino que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias constituye sustento suficiente para la procedencia del recurso en examen en tanto la argumentación provista en la sentencia recurrida no satisface las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido Fallos: 330:1191 , entre otros).

En mi opinión, los argumentos utilizados para calificar de modo negativo al trabajador parecen incurrir en arbitrariedad y evidenciarían indicios de discriminación sindical, los cuales no fueron suficientemente atendidos por las instancias anteriores.

En igual sentido, los testimonios presentados en la causa (en particular, aquellos que constan a fs. 126 y 128) se refieren explícitamente a la persecución política del docente. En consecuencia, ameritaban un análisis detenido que descartara con absoluta certeza aquellas denuncias.

En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema ha advertido sobre las serias dificultades probatorias que normalmente enfrentan las víctimas de la persecución sindical para acreditar la discriminación sufrida (Fallos: 334:1387 ). Asimismo, en casos de alegada discriminación sindical, ese Tribunal ha exigido que la empleadora desacreditase con prueba suficiente los indicios de discriminación presentados por el trabajador y que los tribunales realizasen un análisis especialmente cuidadoso de las pruebas presentadas a fin de pronunciarse sobre la existencia de actos que interfiriesen con la actividad sindical, especialmente protegida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales art. 16, Convención Americana de Derechos Humanos; art. 8, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art.

22, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 23 (4), Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo).

En mi entender, la falta de observancia de tales recaudos en el pronunciamiento sub examine impide considerar la decisión como un acto judicial válido, más allá de la decisión que en definitiva se adopte.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-87

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