Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:794 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

que dificulta la comprensión de su extensión —la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica que se consideren también los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia, pues las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos: 327:4227 ; 328:1390 ; 329:4044 ; 330:289 , entre otros).

4) Que los recurrentes alegan que se ha vulnerado el derecho de propiedad emanado de un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada respecto de lo que constituye el fundamento habilitante de los registros marcarios cuestionados, esto es, la titularidad del derecho de autor de la obra cuyo título, nombre y figura del personaje principal reproducen las marcas objeto de la controversia.

Manifiestan que al haberse decretado nulo e inexistente el contrato de cesión de derechos sobre la obra "El Eternauta" suscripto el 8 de julio de 1982 entre la señora Elsa Sánchez de Oesterheld y el señor Scutti —en su carácter de representante de la sociedad demandada-, en los autos caratulados "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico" por sentencias de fecha 28 de noviembre de 1994 y 4 de diciembre de 1996, la actora recuperó la totalidad de los derechos de autor respecto del guión de la obra. Agregan que existe una vinculación inescindible entre el derecho de autor sobre la obra y el objeto perseguido en esta litis.

Sostienen que la existencia de cosa juzgada puede ser introducida en cualquier estado de la causa y que no es exigible la rigurosa coincidencia entre los elementos de la cuestión que fue objeto de juzgamiento y los que se deducen en la nueva demanda, sino que el juzgador cuenta con un margen de discrecionalidad para decidir sobre la base de un examen de los antecedentes que vinculan los litigios a fin de determinar si estos son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir.

Destacan que al interponer la demanda, fundamentaron su pretensión en la recuperación de los derechos de autor de la obra a partir del pronunciamiento en la causa sobre nulidad de acto jurídico citada, pues si bien allí no se resolvió lo que constituye el objeto del presente juicio, sí se determinó la titularidad del guión de "El Eternauta".

Agregan que el argumento de la demandada, que sostiene ser titular de los derechos de autor por la cesión que en vida le habría hecho

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-794

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos