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Fallos: 341:795 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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el señor Oesterheld a los señores Seijas y estos a su parte (ediciones Record), es el que también utilizó para rebatir la nulidad del contrato que suscribió el 8 de julio de 1982 con la señora Sánchez en la causa sobre nulidad de acto jurídico mencionada, y por lo tanto es una cuestión ya resuelta que ostenta autoridad de cosa juzgada.

Expresan que durante la ejecución de la sentencia que decretó la nulidad e inexistencia del contrato de cesión, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil expresamente reconoció la existencia de cosa juzgada respecto de la titularidad de los derechos de autor del guion de "El Eternauta" en el pronunciamiento que dictara el 8 de julio de 2005 (fs. 877/879 del expte. 331.151/88) y que ello los habilita para ser titulares de las marcas involucradas en autos. Por lo tanto, entienden que las sentencias dictadas en sede civil determinaron sin lugar a dudas que la mentada titularidad corresponde a los legítimos herederos de Oesterheld, generándose a partir de allí un derecho de propiedad a su favor del que no pueden ser privados por otra sentencia.

En este sentido, afirman que desconocer un derecho incorporado al patrimonio del reclamante por sentencia firme, vulnera su derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional y en consecuencia, el pronunciamiento impugnado sería inconstitucional.

5 Que, según los agravios expuestos corresponde determinar si la pretensión deducida en esta causa tiene conexidad con lo resuelto con carácter de cosa juzgada en los autos "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico", en tanto se encuentran en juego los efectos de lo allí decidido con relación a la titularidad de los derechos de autor y su incidencia sobre los derechos de propiedad en materia de marcas que se discute en este juicio.

Que conforme lo ha dicho el Tribunal y sostiene la señora Procuradora Fiscal subrogante ante esta Corte en su dictamen de fs. 1080/1084, la cuestión acerca de la propiedad de los derechos de autor tiene un papel relevante al momento de determinar el interés legítimo necesario para la obtención del registro de la marca en los términos del art.

4 de la ley 22.362 (Fallos: 305:1589 ).

En consecuencia, corresponde de forma ineludible en el caso analizar el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada (art.

347, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-795

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