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Fallos: 341:772 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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29) Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n" 4 rechazó la demanda, por considerar que "...la prueba pericial rendida no resulta suficiente per se para demostrar en qué medida el patrimonio y las rentas de la empresa actora se vieron afectadas por la variación de los índices durante el ejercicio fiscal considerado..." (confr. fs. 340 vta.); que no se había acreditado por otros elementos probatorios, más allá de una cuenta unilateral practicada por la contribuyente, cómo se había calculado el ajuste por inflación (confr. punto V. de la sentencia de primera instancia a fs. 340 vta./341 vta); y que, del análisis del material probatorio en su conjunto no surgía que el monto a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias resultase confiscatorio por cuanto "[c]Jomparando el monto al que asciende el tributo ($266.115,95) con el patrimonio neto de la contribuyente que al cierre del ejercicio 2002 asciende ala suma de $ 2.008.937,64, se advierte que el impuesto a ingresar representa el 13,24 del patrimonio neto de la empresa..." (confr: fs. 341 vta).

3) Que dicha decisión fue recurrida por la actora que, entre sus agravios, expresó que la prueba pericial contable era válida y había avalado lo expuesto por la contribuyente; y que en el caso concreto se configuraba un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente "Candy S.A" (Fallos: 332:1571 ) pues se estaría pagando un impuesto sobre un resultado negativo, y por lo tanto, se producía una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta (confr. fs. 358 vta).

49) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó lo decidido por el juez de grado.

Para decidir de esa forma sostuvo que no se advertía en autos un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente "Candy S.A." (Fallos: 332:1571 ) pues "...si se comparafra] el monto del tributo $ 266.115,95 y el patrimonio neto de la contribuyente que asciende al cierre dell] ejercicio 2002 a $ 2.008.937,64..., el impuesto a ingresar representa un 13,24 del patrimonio de la empresa." (confr. fs. 370 vta., segundo párrafo).

5) Que contra lo así decidido la actora interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 379/388, cuya denegación, en los términos del auto de fs. 414/414 vta., originó la presente queja. Expresa la actora que en autos se da un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente "Candy S.A."; y sostiene que la sentencia de cámara es

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-772

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